Prescripción de vicios ruinógenos. Aplicación del plazo de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
Palabras clave:
contrato de obra, vicios ocultos, prescripción de la acción, plazoResumen
Ejercitada una acción por vicios ocultos en una construcción ex artículo 1.591 del Código Civil, por vicios detectados antes del transcurso de los 10 años establecidos en dicho precepto, los demandados alegan prescripción de la acción por aplicación del plazo de dos años previsto en el artícu-lo 18.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), no obstante no ser directamente aplicable al haber entrado en vigor con posterioridad a la construcción litigiosa.