La Ley concursal (insolvencia) y el seguro de crédito: ¿útiles para la administración del riesgo?

Autores/as

  • María Isabel Candelario Macías Profesora de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13595

Palabras clave:

Ley concursal, seguro de crédito, administración de riesgos, riesgos crediticios

Resumen

Este trabajo ha obtenido el 2.º Premio Estudios Financieros 2008 en la Modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

La destacada Ley concursal 22/2003 (LCon), afecta a diversos ámbitos económico-empresariales. En esta contribución se pone el énfasis en la relación habida entre la precitada Ley con el sector asegurador y, en especial, con el seguro de crédito, que tan ligado por su configuración, naturaleza y funcionalidad, se ve fuertemente influido en variados a1spectos por aquella singular norma. Aquí, se evalúa y pondera el contrato de seguro de crédito, que pretende cubrir un riesgo particular dentro del género que viene representado por el riesgo crediticio. El propósito del seguro de crédito se recoge en la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 (LCS), en concreto, en su Título II, Sección 7.ª, con unos pocos mandatos, que se examinan minuciosamente en este trabajo, básicamente, aquellos referidos a la insolvencia, que en la gran mayoría de las ocasiones suele remitirse a lo que se recoge en la legislación concursal; de modo y manera que no exista contradicción entre lo reglamentado en la Ley concursal y la Ley del seguro. Teniendo siempre presente que la noción de insolvencia es el cimiento del presupuesto objetivo, que es causa de apertura de los procedimientos concursales –y de ahí su análisis detallado–, así como su alcance y resultados al suponer la razón de ser que, a su vez, provoca las pérdidas finales que desata el derecho del asegurado a ser indemnizado. De esta suerte, se desciende a la indagación de los diferentes grados de insolvencia recogidos por la Ley concursal, asimismo, dentro del marco de actuación que impone la Ley del Contrato de Seguro, se delimitan y subrayan las consecuencias y diferencias entre los tipos –la insolvencia definitiva y la presunta (mora prolongada)–, que acoge el contrato de seguro de crédito. En definitiva, se plantean y resuelven comparaciones y conclusiones valiosas entre la legislación concursal y la Ley del Contrato de Seguro, girando en torno a la noción de insolvencia como riesgo crediticio.

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Publicado

10-10-2008

Cómo citar

Candelario Macías, M. I. (2008). La Ley concursal (insolvencia) y el seguro de crédito: ¿útiles para la administración del riesgo?. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (93), 3–44. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13595

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