El próximo concepto de marca. (Incorporación de las marcas no tradicionales)

Autores/as

  • María Isabel Candelario Macías Profesora titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2019.9883

Palabras clave:

propiedad industrial, nueva legislación de marcas, concepto, no representación gráfica

Resumen

En esta contribución se analizan los nuevos preceptos que nos proporcionan tanto la Directiva 2015/2436 como el Reglamento UE 2017/1001 respecto a la conceptualización de la marca –no solo europea sino también nacional–, en especial, en la no necesidad de representación gráfica del signo diferenciador, siendo conveniente que el objeto susceptible de marca sea claro y preciso. De tal suerte que se incorpora al elenco de posibles marcas otras no reconocidas legalmente hasta el momento, tales como las marcas olfativas, táctiles o gustativas, entre otras. Esto supone una «pequeña revolución» en el Derecho marcario y, en particular, en la futura legislación española, dándose un amplio margen de interpretación tanto a los organismos de registro y a los consumidores como a la propia interpretación de los tribunales de justicia, planteándose así varios desafíos en el futuro Derecho marcario, en especial, en la nueva legislación española.

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Publicado

10-04-2019

Cómo citar

Candelario Macías, M. I. (2019). El próximo concepto de marca. (Incorporación de las marcas no tradicionales). CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (219), 5–36. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2019.9883

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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