Pacto en conciliación judicial: tiene naturaleza de título inscribible en el Registro de la Propiedad

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

Registro de la Propiedad, cancelación hipotecaria, títulos inscribibles

Resumen

Juan tenía una finca con una carga de naturaleza hipotecaria cuyas circunstancias permitían su cancelación dejándola libre de cargas; tras haber requerido al acreedor hipotecario para verificar los trámites encaminados a tal cancelación, este hace caso omiso.

El abogado de Juan ha presentado una papeleta de conciliación civil, para que ante el Juzgado de Primera Instancia se avenga el acreedor a pactar dicha cancelación a presencia judicial, y personada la entidad acreedora hipotecaria, se avino a prestar el consentimiento para la cancelación de la inscripción de la hipoteca.

Juan se ha personado ante el Registro de la Propiedad con los testimonios del acto de conciliación para hacer efectiva registralmente la cancelación pactada y por el Registro se ha denegado la misma al no constituir una escritura pública el título presentado.

¿Debe ser inscrito lo pactado por las partes en la conciliación?

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Publicado

10-12-2008

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2008). Pacto en conciliación judicial: tiene naturaleza de título inscribible en el Registro de la Propiedad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (95), 53–56. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13661

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