Arrendamientos urbanos de corporaciones sin ánimo de lucro
Palabras clave:
arrendamientos urbanos, corporaciones sin ánimo de lucro, embajadas, partidos políticosResumen
Se han iniciado diversos procedimientos de resolución de contratos de arrendamientos suscritos bajo la vigencia de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 y que tenían como objeto la instalación de Embajadas y Consulados, por un lado, o la de Partidos Políticos y Sindicatos, por otro. Tales arrendatarios se oponen a las demandas por entender que se trata de entidades asimiladas a Corporaciones sin ánimo de lucro y, por tanto, que en concordancia con lo establecido en el apartado segundo de la disposición transitoria cuarta de la LAU de 1994, les es aplicable el plazo de quince años para la resolución contractual.