Responsabilidad patrimonial de la administración y presupuestario. Autoridades portuarias
Palabras clave:
responsabilidad patrimonial de la Administración, procedimiento, autoridad portuaria, vigilancia, mantenimiento de la navegaciónResumen
Se significa que el presente supuesto fue planteado en el segundo ejercicio para el ingreso en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en la Convocatoria correspondiente a 2005.
El Ministerio de Fomento, en los términos previstos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ejerce las competencias del Estado sobre los puertos civiles de interés general a través del ente público Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias, que dependen de aquél, adscritos a la Secretaría General de Transporte.
La Autoridad Portuaria de cada Puerto es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con plena capacidad de obrar, que se rige por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria (LGP) que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Así, salvo el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya, se rige por el ordenamiento jurídico privado.