Viajes combinados: responsabilidad de la empresa minorista
Palabras clave:
viajes combinados, agencias de viajes, mayorista, minoristas, responsabilidadResumen
A partir de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 21/1995 de Viajes Combinados (LVC), dos son las corrientes contenidas en la jurisprudencia de las Audiencias en lo que se refiere a la imputación a la empresa minorista de responsabilidad en defectuosa ejecución del contrato vendido al cliente del viaje refacilitado por la empresa mayorista.