Solicitud de anotación preventiva de embargo en procedimiento penal

Formulario

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (España)

Resumen

Establece el artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario, sin embargo esta regla general quiebra cuando se trata de delitos conexos (art. 17 de la LECrim.), ya que éstos se comprenderán en un solo proceso. Por su parte, el artículo 590 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instruirán en pieza separada. En relación con lo establecido en este precepto, el artículo 764.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que el Juez o Tribunal podrá adoptar medidas cautelares para el aseguramiento de las responsabilidades pecuniarias, incluidas las costas, y que tales medidas se acordarán mediante auto y se formalizarán en pieza separada.

De lo expuesto hasta el momento observamos cómo en toda instrucción de un procedimiento penal, junto con la causa principal, van a coexistir piezas separadas en las que se reflejarán, según sea la de situación personal, o la de responsabilidad civil, las incidencias que durante la tramitación vayan surgiendo, tanto respecto a la situación personal de los imputados, como respecto de las posibles responsabilidades civiles que fuesen exigibles.

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Publicado

10-02-2007

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2007). Solicitud de anotación preventiva de embargo en procedimiento penal: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (73), 135–136. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13745

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