Administradores de sociedades anónimas: responsabilidad ante la disolución por pérdidas. Cumplimiento tardío
Palabras clave:
sociedades anónimas, disolución por pérdidas, responsabilidad de administradoresResumen
Se plantean en el presente caso práctico los efectos en la responsabilidad establecida legalmente en el artículo 262 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) para los administradores, en los supuestos de cumplimiento tardío de la obligación de convocar a la Junta General dentro del plazo de dos meses desde que, por consecuencia de pérdidas, dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.