Silencio administrativo aplicado a informes
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13795Palabras clave:
silencio administrativo, informes administrativos, artículos 42 y 83 de la Ley 30/1992, responsabilidad administrativaResumen
El estudio presentado tiene como finalidad poner de manifiesto cómo los elementos definitorios de una figura administrativa, la del silencio administrativo, introducida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la reforma que de la misma llevó a cabo la Ley 4/1999, de 13 de enero, y que se configura como una garantía para el interesado ante la dilación indebida por parte de la Administración en la resolución de sus solicitudes, han sido extendidos, a mi juicio indebidamente, a otro tipo de situaciones, en particular, a la falta de emisión en plazo de los informes que un órgano administrativo puede solicitar, a los efectos de resolver un procedimiento administrativo, a otros órganos de la misma o distinta Administración.
En particular, en los preceptos normativos que, como ejemplo, se analizan en el estudio, se otorga un determinado efecto y se establece una presunción de que el referido informe ha sido emitido con carácter favorable o desfavorable, según los casos, en los supuestos en que el órgano que debió emitir el informe, transcurrido el plazo otorgado al efecto, no lo emite. Estas previsiones, en mi opinión, contravienen el régimen y los efectos que para tales situaciones ya establece la propia Ley 30/1992 en su artículo 83.
El estudio, después de una exposición sobre el contenido concreto de la norma al respecto, analiza una serie de ejemplos concretos sobre las situaciones descritas y sus consecuencias, que al contrario de lo que pueda parecer, pueden tener una gran trascendencia para la propia Administración, e incluso determinar su responsabilidad patrimonial en algunos casos.