Estudio de los preceptos del RAMINP relativos a las distancias mínimas de seguridad en las instalaciones industriales. Situaciones generadas y reflexiones al respecto

Autores/as

  • José Guillermo Rojí Moliner Jefe de Servicio de Ordenación y Coordinación Administrativa. Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. Generalitat Valenciana (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.14007

Palabras clave:

RAMINP, distancias de seguridad, instalaciones industriales

Resumen

En este estudio se pretenden analizar con cierto detenimiento las previsiones relativas a las distancias mínimas de seguridad de las instalaciones industriales a los núcleos de población (establecida en 2.000 metros) exigidas por el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, conocido como el RAMINP, recientemente derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Se trata de una cuestión que entraña interés en la medida que, estando en vigor el RAMINP y considerado normativa básica por el Tribunal Supremo, se ha permitido la implantación de instalaciones industriales a una distancia inferior a la indicada, suscitándose en la práctica conflictos de índole político, ambiental, jurídico, social y económico, que van a tener que resolverse por las autoridades competentes y que van a exigir el estudio sosegado y profundo de estas previsiones.

En este contexto, este trabajo trata de exponer una visión amplia de la evolución de los modelos históricamente adoptados en materia de prevención de la contaminación de origen industrial, para llamar la atención sobre el hecho de que el RAMINP responde a un enfoque obsoleto en esta materia, propio de otra época y otra realidad, como demuestra la proliferación en las últimas décadas de multitud de normativas que han superado la concepción de la distancia como elemento primordial en materia de seguridad industrial, en la medida que existen tecnologías que hoy permiten ubicar instalaciones industriales potencialmente peligrosas para la salud y seguridad de las personas y para el medio ambiente en el corazón de los núcleos de población, pero que, sin embargo, exigen la implantación de algunas otras a una distancia mayor.

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Publicado

10-12-2007

Cómo citar

Rojí Moliner, J. G. (2007). Estudio de los preceptos del RAMINP relativos a las distancias mínimas de seguridad en las instalaciones industriales. Situaciones generadas y reflexiones al respecto. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (83), 83–110. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.14007