Consulta 1/2007: sobre la delimitación del período objeto de enjuiciamiento en el delito de impago de pensiones del artículo 277 del Código Penal
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13853Palabras clave:
impago de pensiones, naturaleza, objeto del proceso, responsabilidad civilResumen
En la actualidad, el artículo 227 del Código Penal (CP) tipifica el delito de impago de pensiones. La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, modificó la penalidad del artículo 227 del CP y ha introducido una nueva falta de incumplimiento de obligaciones familiares en el artículo 618.2 del CP, incluyendo las conductas que no alcancen los plazos requeridos en aquél, o que no tengan tal contenido económico (cuyo supuesto más frecuente será el incumplimiento del régimen de visitas).
La aplicación práctica de esta norma penal ha sido polémica y controvertida desde su incorporación al CP en 1989, y aún en la actualidad los órganos jurisdiccionales competentes para su enjuiciamiento en primera y segunda instancia (Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales) muestran disparidad de criterios en sus pronunciamientos sobre diversas cuestiones que la misma plantea. La presente Consulta se refiere a una de las manifestaciones de dichas discrepancias: la concreción de los incumplimientos que pueden conformar el objeto de cada proceso penal tramitado por el delito tipificado en el artículo 227 del CP.