Las indemnizaciones laborales y pensiones en la liquidación de la sociedad de gananciales

Autores/as

  • Paula Fernández Ramallo Abogada (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13901

Palabras clave:

sociedad de gananciales, liquidación, indemnizaciones laborales

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2007 en la Modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

Las enfrentadas opiniones que suscitan las indemnizaciones laborales en las liquidaciones de la sociedad de gananciales nos lleva a abordar la problemática generada en torno a su calificación privativa o ganancial. Es decir, partiendo de la concepción que revisten en el derecho laboral y analizando los distintos argumentos doctrinales y jurisprudenciales acerca de su ganancialidad o privatividad, concluimos ensalzando la defensa privativa de las mismas antes y después de la disolución. Desde el momento en que el Estatuto de los Trabajadores diferencia entre salario e indemnización no puede haber entre ambos conceptos ninguna equiparación. La indemnización por despido pretende resarcir al trabajador por la perdida de empleo que ha sufrido pero no trata de compensarlo por los salarios futuros. La teoría del resarcimiento por daños unida a la configuración como derecho personal e inherente a la persona que afecta a su capacidad personal, además de tratarse de un derecho constitucionalmente reconocido resultan claves en la defensa privativa. Aunque la preocupación por la protección de la masa común resulta evidente y constante desde todos los sectores, este motivo por sí no puede inclinar la balanza en defensa de la ganancialidad. La defensa privativa no impide utilizar de mecanismos correctores que compensen a la sociedad de gananciales de los posibles perjuicios económicos causados.

Prácticamente los mismos argumentos doctrinales y jurisprudenciales se repiten al abordar las indemnizaciones por bajas incentivadas en las empresas, y así para nosotros una vez más la teoría del resarcimiento por daños nos conduce a la defensa privativa.

En la segunda parte del trabajo nos referimos a las pensiones de jubilación y de invalidez. En cuanto a las primeras, y partiendo de la diferenciación que existe entre las correspondientes al sistema público y los planes de pensiones privados, defendemos su carácter privativo al entrar en la esfera del artículo 1.346.5 del Código Civil (CC) al tratarse de derechos personales, si bien sus rendimientos constante matrimonio y por aplicación del 1.349 del CC pasarían a ingresar en el caudal común. La diferencia entre ambas pensiones se encuentra en el derecho de reembolso, pues mientras que en las públicas su obligatoriedad impide que entre en juego, no ocurre así en las privadas, donde inevitablemente resulta de aplicación.

El carácter privativo de las pensiones de invalidez deriva no solo de la inclusión en la esfera de los derechos personales sino también de la calificación de las mismas como resarcimiento por daños y nuevamente aquí la previsión del 1.349 protege a la comunidad ganancial ya que su aplicación obliga a que los rendimientos accedan a la comunidad.

En último lugar, también hacemos mención a otra serie de indemnizaciones que puede cobrar el trabajador como la incapacidad transitoria o la prestación por desempleo, en nuestra opinión, ambas gananciales al concebirlas como sustitución de salarios futuros pero no como resarcimiento por daños.

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Publicado

10-09-2007

Cómo citar

Fernández Ramallo, P. (2007). Las indemnizaciones laborales y pensiones en la liquidación de la sociedad de gananciales. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (79-80), 3–44. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13901