Responsabilidad de abogado en ejercicio
Palabras clave:
contrato de seguro, responsabilidad de letrados, prescripción de accionesResumen
Don Fulanito, propietario de una vivienda sita en la Comunidad de Propietarios «AAA», decide contratar un seguro contra daños a favor del inmueble citado con la COMPAÑÍA DE SEGUROS «ZZZ». Asimismo, y a los efectos que aquí interesan, se ha de hacer constar que la Comunidad de Propietarios también tenía contratado un seguro contra daños en el edificio en su conjunto, con la COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX».
En el año 1997 se produce un incendio en la citada vivienda, propiedad de Don Fulanito, habiéndose liquidado el importe del siniestro a la asegurada en el año 1998, por la COMPAÑÍA DE SEGUROS «ZZZ».
Ese mismo año la COMPAÑÍA DE SEGUROS «ZZZ» remite fax a la COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX» en reclamación de la parte proporcional del importe abonado en concepto de daños al continente de la vivienda asegurada por ambas entidades. No consta contestación de COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX».
Posteriormente, ese mismo año, la COMPAÑÍA DE SEGUROS «ZZZ» encarga a un Letrado la interrupción de prescripción y, en su caso, preparación de demanda frente a la COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX», a cuyo fin le remite diversa documentación.
El Letrado formula papeleta de conciliación frente a COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX» a finales de 1998, en reclamación de la parte proporcional del siniestro, advirtiendo a la citada compañía que no le consta en la documentación recibida el condicionado de la póliza de COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX». El acto de conciliación se celebra ese mismo año, sin avenencia por incomparecencia de la COMPAÑÍA DE SEGUROS «XXX».