Expropiación forzosa. Cesión de bien de dominio público
Palabras clave:
expropiación forzosa, necesidad de ocupación, plazos administrativos, justiprecioResumen
Por parte del órgano competente en la Comunidad de Madrid, se aprueba el proyecto de obras referidas a la ampliación de un pabellón polideportivo de su titularidad sito en la capital, pero que estaba siendo gestionado por una empresa concesionaria, previo el oportuno procedimiento legalmente establecido. La aprobación del referido proyecto se hizo como consecuencia de que el concesionario de la gestión así lo había solicitado después de justificar debidamente su necesidad como consecuencia de la construcción de nuevas y numerosas viviendas que habían incrementado notablemente la población en esa zona y por tanto también los usuarios del referido pabellón polideportivo, que se había quedado pequeño para afrontar las nuevas necesidades deportivas y de ocio del barrio.
Este proyecto implicaba la necesidad de poner en marcha procedimientos de expropiación forzosa para la adquisición de fincas colindantes. Por ello, sin resolver expresamente sobre la necesidad de ocupación, se publica en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid (DOCM) el día 5 de marzo (domingo) la relación de bienes y derechos para que los interesados pudieran formular las oportunas alegaciones. El citado mes no tiene ningún día más inhábil que los domingos. Se especifica, en la citada publicación, que las alegaciones podrán hacerse hasta las 13,00 horas del último día del plazo.
El día 23 de marzo llegan al registro del órgano competente las alegaciones de un expropiado que no son admitidas por extemporáneas.
Por su parte, antes de iniciarse el expediente del justiprecio, considerando la Administración que una de las fincas expropiadas no iba a ser necesaria, comunica a su propietario que no va a continuar con el procedimiento de expropiación. Aquel se muestra disconforme con dicha decisión, tomada sin seguir procedimiento alguno, y solicita, por escrito, que continúe el procedimiento de expropiación respecto a aquella finca, en la que además se habían producido daños al penetrar camiones y diversa maquinaria.