Acumulación subjetiva de acciones
Palabras clave:
acumulación de acciones, identidad subjetivaResumen
En el Juzgado de 1.ª Instancia número 1 de Albacete se interpuso demanda de reclamación de cantidad por parte de la entidad XXX, SL. Contra las entidades mercantiles YYY, SA., ZZZ, SA. y YYZ, SA, y contra Antonio R. S., en reclamación de 75.000 euros, interesando sean condenados los demandados de modo solidario.
Contestada la demanda por separado por los cuatro codemandados, se alegó por los mismos la acumulación indebida de acciones por cuanto no había identidad subjetiva ni tampoco los títulos en los que se basaba la reclamación eran los mismos por cuanto se trataba de distintos negocios independientemente de que la única persona física demandada hubiese actuado como administrador de las tres sociedades codemandadas.