Reclamación por vicios ruinógenos. Responsabilidad de los intervinientesen el proceso constructivo
Palabras clave:
edificación, vicios ruinógenos, responsabilidad, plazo de reclamaciónResumen
Por los propietarios de una promoción de cuarenta viviendas unifamiliares se presentó demanda contra la constructora, contra los arquitectos así como contra el arquitecto técnico a fin de que a costa de los demandados se realicen las obras necesarias para reparar los daños, vicios y deficiencias que afectan a las viviendas, amparando su petición en el artículo 1.591 del Código Civil. Para fundamentar la demanda se acompañó a la misma los correspondientes informes periciales en los que quedaban acreditados los daños y desperfectos de las mismas viviendas. La demandante interesa la aplicación de responsabilidad decenal y la demandada manifiesta que la acción ha prescrito pues ha pasado el plazo de dos años del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación, pues la obra terminó según certificaciones en 2002 y la demanda se ha presentado en 2008.
Tanto los demandantes como los demandados presentan informes periciales divergentes tanto en cuanto a los vicios como en los modos y costes de su reparación, obrando igualmente en autos un informe de un perito judicial imparcial y objetivo.