Indemnización por despido: ¿bien privativo o ganancial?
Palabras clave:
separación matrimonial, liquidación de bienes, indemnización por despidoResumen
Nacho y Juana se separaron por Sentencia de 20 de abril de 1993, habiendo sido suscrito el convenio regulador el 5 de septiembre de 1992. Habiendo sido instada una modificación de medidas posterior, el 12 de junio de 1995 se dicta sentencia acerca de la guardia y custodia de las hijas y modificación de la obligación de alimentos.
Nacho fue despedido de la empresa donde prestaba sus servicios el 4 de febrero de 1993, habiendo recibido como indemnización la cantidad de 13.700 euros.
¿Qué naturaleza tiene esa indemnización? ¿Ganancial o privativa?