Oposición del concursado a la calificación del concurso como culpable
Formulario
Resumen
Señala la vigente Ley Concursal que procederá la formación de la sección de calificación del concurso: cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años y en todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.
E igualmente estipula que se calificará como fortuito o como culpable. La calificación no vinculará a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal que, en su caso, entiendan de actuaciones del deudor que pudieran ser constitutivas de delito.