Responsabilidad solidaria de intervinientes en proceso constructivo: reparto de cuotas posterior
Palabras clave:
vicios ruinógenos, responsabilidad solidaria, cuotas de responsabilidadResumen
Habiendo sido condenados con carácter solidario dos arquitectos superiores, dos arquitectos técnicos y un contratista en procedimiento anterior en el que se ejercitó una acción fundamentada en el artículo 1.591 del Código Civil, por vicios ruinógenos en una construcción, la compañía aseguradora de uno de los arquitectos superiores inicia una acción de regreso contra los otros codemandados en el juicio anterior, interesando el establecimiento de nuevas cuotas según los porcentajes que pretende, sin respetar el criterio de partes iguales, que se desprende de la condena previa, en la que no se habían podido dilucidar las cuotas de responsabilidad singular de cada interviniente en el proceso constructivo.