Delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (España)

Palabras clave:

tráfico de vehículos, pruebas de alcohol, desobediencia a la autoridad, atenuante de alcoholismo

Resumen

Alguien que conduce con síntomas externos de haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que afectan notablemente a la seguridad en el tráfico, tanto para personas como para bienes, es retenido por la guardia civil de tráfico, que detecta su irregular conducción, así como un intenso olor a alcohol. Se le invita a la realización voluntaria de la prueba de extracción de sangre y la de expirar aire a través del alcoholímetro. El sujeto no accede a la práctica de ambas pruebas, negándose abiertamente a las mismas. En consecuencia, la Guardia Civil, tras realizar el oportuno atestado, lo remite al juzgado, donde, en su día, tiene lugar la vista del juicio oral, resultando condenado el conductor como autor de sendos delitos contra la seguridad en el tráfico por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y desobediencia a los agentes de la autoridad al no someterse a las pruebas sugeridas, de conformidad con lo indicado en los artículos 379 y 380 del Código Penal. Se aplica la atenuante de alcoholismo al supuesto del artículo 380 de negativa al sometimiento a las pruebas de detección alcohólica, imponiendo el tribunal, por este delito, la pena de seis meses de prisión.

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Publicado

10-12-2007

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2007). Delito contra la seguridad en el tráfico y desobediencia. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (83), 145–148. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14019

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