Acusación particular

Formulario

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (España)

Resumen

El artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que de todo delito o falta nace acción penal para el castigo del culpable, y puede nacer también acción civil para la restitución de la cosa, la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados por el hecho punible. En similar sentido se manifiesta el artículo 109 del Código Penal al señalar que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos por las Leyes, lo daños y perjuicios por él causados. El párrafo segundo del citado artículo 109 del Código Penal añade que el perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil. Este precepto introduce en nuestro ordenamiento procesal un sistema que podríamos denominar como mixto o acumulativo, que permite al perjudicado por el delito el poder optar entre ejercitar la acción penal a la par que la acción civil ante el órgano de la jurisdicción penal competente, o bien ejercitar la acción civil con independencia de la penal, ante el órgano competente de la jurisdicción civil.

En orden al ejercicio de dichas acciones penales y civiles, el artículo 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la acción civil ha de entablarse juntamente con la penal por el Ministerio Fiscal, haya o no acusador particular; pero si el ofendido renunciare expresamente su derecho de restitución, reparación o indemnización, el Ministerio Fiscal se limitará a pedir el castigo de los culpables. Finalmente, el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que ejercitada sólo la acción penal se entenderá utilizada también la acción civil, a no ser que el perjudicado lo renuncie expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar.

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Publicado

10-07-2006

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2006). Acusación particular: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (66), 131–132. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14251

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