Demanda de ejecución de sentencia apelada desestimatoria de la demanda o auto definitivo apelado
Formulario
Resumen
Hay inercias en los comportamientos procesales de los diferentes operadores jurídicos (especialmente en el de los abogados y jueces), que no se sabe muy bien la causa de que no evolucionen en absoluto pese al paso del tiempo y a la promulgación de normas tan diferentes de sus precedentes, como nos pasa en este momento en España con la LEC de 2000 en relación con su predecesora la de 1881. Tal vez sea complejo pedir que en cinco años puedan cambiar sustancialmente tendencias consolidadas durante más de cien.
En concreto pretendo desde aquí llamar la atención sobre el cambio enorme que la LEC ha supuesto en materia de ejecutoriedad de las resoluciones judiciales que no son firmes por estar impugnadas a través del sistema de recursos estipulado. Podríamos sintetizar la filosofía de la LEC de 2000, en una máxima: casi todo lo que se dicte en la primera instancia civil, puede ser ejecutado aunque haya sido apelado, y lo que no puede ser ejecutado por el recurso interpuesto, en su mayoría puede ser ejecutado acudiendo a la vía procesal de la ejecución provisional.
Esta máxima es la que ha hecho desaparecer de nuestro texto procesal civil, las expresiones «efecto devolutivo» y «efecto suspensivo» que aparecían en el texto como «en uno o en ambos efectos», en la regulación de los recursos mayoritariamente empleados, y se han sustituido estas expresiones por cláusulas generales en unos casos, y particulares en otros, pero contundentes todas ellas hacia la tesis de la ejecutoriedad pese al recurso.