Medidas cautelares de los arts. 158.3 CC y 775.3 LEC: analogías y diferencias de su naturaleza. El problema del recurso
Caso práctico
Resumen
Doña Juana promueve demanda de modificación de medidas en relación con el régimen de visitas y alimentos de la común hija de los litigantes. En dicha demanda no se solicitaba la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en el pleito anterior, de conformidad con lo que previene el artículo 775.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En el acto de la comparecencia el juez de instancia, de oficio, acordó con carácter cautelar, en interés de la menor, unas medidas sobre régimen de visitas del padre con su hija y prestación alimenticia para la menor. El juez de instancia justificó su decisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Código Civil.
El padre de la niña presentó recurso de apelación contra esa decisión, que no fue tenido por preparado, al entender el Juzgado que las medidas cautelares que se han adoptado en la comparecencia son análogas y asimilables a las medidas provisionales que se regulan en el artículo 773 de la LEC y contra ellas no cabe impugnación alguna. El padre desea recurrir esta decisión en queja y debemos ayudarle a hallar los argumentos precisos.