Art. 52 LJCA (la demanda en una pretensión de responsabilidad patrimonial de la Administración pública)
Resumen
El considerable aumento de la actividad de los poderes públicos ha traído consigo indudables beneficios, pero también ciertos perjuicios que en ocasiones no tienen por qué ser soportados por los ciudadanos. Para estos supuestos deben establecerse los mecanismos de reparación necesarios que permitan imputar a los poderes públicos la responsabilidad patrimonial que en su caso puedan corresponderles.
La trascendencia del tema es tal que la misma Constitución ha proclamado en su artículo 9.º 3 el principio de la responsabilidad de los poderes públicos, concretándolo luego respecto de alguna de sus manifestaciones, como en los artículos 106.2 (responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos) y 121 (responsabilidad por error judicial y por el funcionamiento de la Administración de Justicia).
Teniendo en cuenta que la actuación de los poderes públicos se manifiesta principalmente en tres ámbitos –Estado-Administración, Estado-Juez y Estado-Legislador–, en el presente tema se va a hacer referencia a la responsabilidad patrimonial de cada uno de ellos.