El proyecto de Ley de Sociedades Profesionales
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14363Resumen
La forma a través de la cual los profesionales ejercen su actividad está sufriendo importantes modificaciones en los últimos tiempos.
En efecto, frente a la figura del profesional, persona física, titular de una consulta, despacho, estudio, etc., se abre paso, cada vez con mayor intensidad, la asociación de varios profesionales, de la misma o de distintas disciplinas, que ejercen su profesión en un único local, con el fin de optimizar los recursos del personal a su servicio, reducir costes y ofrecer mejores prestaciones a sus clientes.
En estos casos, puede ocurrir que los profesionales coexistan en el local con absoluta independencia, sin solidaridad alguna entre ellos, compartiendo únicamente medios instrumentales, o bien que se asocien para ejercer su actividad, compartiendo los riesgos de la misma y participando, en la forma acordada, de sus posibles beneficios.
Las diferencias entre ambas formas de ejercicio de la profesión son notorias: en la primera, el profesional es el deudor de la prestación de servicios profesionales y el acreedor de los honorarios, que pasan a su patrimonio personal; y en la segunda, el obligado al cumplimiento es la sociedad a la que se imputan los honorarios que, como beneficios sociales, pasan a formar parte de su patrimonio al alcance de los acreedores sociales, los cuales no pueden, en principio, dirigirse directamente contra el patrimonio personal del profesional.