El complemento de la convocatoria de la junta general de accionistas. Un breve estudio de los apartados 3 y 4 del artículo 97 de la Ley de sociedades anónimas
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14327Resumen
Una de las novedades más importantes introducidas en el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, consiste en la regulación del derecho de la minoría a solicitar la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día de una Junta ya convocada.
El antecedente inmediato de este derecho (que ya aparecía regulado en otros ordenamientos, como el alemán, francés y portugués), lo encontramos en el Reglamento Comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, por el que se aprobaba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea, en cuyo artículo 56 establecía el derecho de la minoría a solicitar la inclusión de uno o más nuevos puntos en el orden del día de una Junta General.
Lógicamente, el carácter vinculante del Reglamento Comunitario ha obligado al legislador español a incluir en su ordenamiento interno el derecho que comentaremos en este artículo.