La impugnación de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades anónimas y limitadas
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13761Palabras clave:
sociedades, Junta General, impugnación de acuerdosResumen
Uno de los derechos esenciales que se reconocen a los socios en las sociedades mercantiles es el de impugnar los acuerdos sociales [art. 48.2 c) LSA]. De modo que aunque el artículo 93.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) declara que «todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General», ello no quiere decir que los acuerdos sociales adoptados por mayoría de los socios no tengan que respetar la ley, los Estatutos y los intereses de la sociedad.
Así pues, si los socios, los Administradores e incluso los terceros que acrediten algún interés legitimo, entienden que algún acuerdo adoptado por la Junta General es ilegal o contrario a los intereses de la sociedad, el ordenamiento les facultan para acudir a los Tribunales de Justicia, solicitando la declaración de ser contrario a derecho el acuerdo adoptado.
Analizaremos en este trabajo el régimen legal de la impugnación de los acuerdos de la Junta General, para finalizar con un modelo-formulario de la demanda de impugnación de los referidos acuerdos. Hay que advertir que por expresa remisión del artículo 56 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, lo previsto en los artículos 115 y siguientes de la LSA, que vamos a comentar, es de aplicación a la impugnación de los acuerdos de la Junta General de las sociedades de responsabilidad limitada.