Los recursos contra la calificación de los registradores

Formulario

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Resumen

El presente comentario precedente al formulario, trata de recordar la importante reforma que se produjo en esta materia por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos del Estado y que se traduce en las siguientes novedades que anticipamos; los registradores tienen que notificar las calificaciones negativas al presentador del escrito y al autorizante del título; el asiento de presentación de los títulos calificados como defectuosos se prorroga desde la última de las anteriores notificaciones; el recurso se interpone por el interesado por escrito a presentar en el Registro correspondiente; en primera instancia la resolución corresponde a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) salvo que se trate de derecho civil foral, en cuyo caso existe la instancia única ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia; si la DGRN no contesta se interpretará como silencio negativo; el interesado puede pedir una segunda calificación por un registrador sustituto; las resoluciones de la DGRN pueden ser llevadas ante el Juzgado de Primera Instancia por medio de demanda a tramitar en juicio verbal, ostentando también legitimación activa el propio registrador al cual se le haya revocado su calificación por parte de la DGRN; las resoluciones expresas vinculan a los registradores en casos similares al resuelto; la obligación de calificar en el plazo de 15 días hábiles y en caso de incumplimiento se reduce en un 30% los aranceles correspondientes.

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Publicado

10-01-2005

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2005). Los recursos contra la calificación de los registradores: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (48), 215–216. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14417