Sociedades anónimas: autocartera

Caso práctico

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Resumen

Por medio de la previa convocatoria efectuada con todas las formalidades legalmente exigidas, se celebró una Junta general ordinaria de la Sociedad Anónima X en la que se adoptaron diversos acuerdos cuyo contenido da igual en relación con las cuestiones planteadas. Para el cómputo de la mayoría exigida se tuvieron en cuenta las acciones que, por importe de 200.000 euros pertenecían a la propia Sociedad al habérselas vendido un accionista con anterioridad a la Junta referida, siendo dicha participación correspondiente al 25% del total de las acciones de la entidad valoradas en 800.000 euros.

Los titulares de participaciones minoritarias en el accionariado impugnan judicialmente los acuerdos adoptados al estimar que su aprobación tuvo en cuenta el importe de las acciones de la autocartera de la Sociedad, que habían sido adquiridas por ella misma con anterioridad y estiman que se han vulnerado preceptos de carácter imperativo reguladores de la autocartera. Ha de considerarse, asimismo, la existencia de un hipotético acuerdo dirigido a la adquisición de las propias acciones mediante lo que se denomina un negocio de autocartera.

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Publicado

10-02-2005

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2005). Sociedades anónimas: autocartera: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (49), 81–84. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14431

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