Partición de bienes hereditarios. Liquidación de gananciales
Caso práctico
Resumen
Don Juan hizo testamento abierto ante Notario el 28 de febrero de 2001, siendo las siguientes sus disposiciones testamentarias:
a) Lega a su esposa la cuota vidual usufructuaria para que se le pague en efectivo metálico.
b) Lega a su hija el tercio de libre disposición en pleno dominio y el tercio de mejora en nuda propiedad, facultando a su hija para pagar en metálico a su madre el valor del usufructo que grava el tercio de mejora, que corresponde como legítima a su esposa.
c) Instituye y nombra como únicos herederos de todos sus bienes y derechos, por terceras partes iguales a su hija y a sus dos hijos varones, manifestando expresamente que no desea que sus hijos traigan a colación ninguno de los bienes donados a cualquiera de ellos en vida. La herencia estaba integrada por varias fincas, depósitos bancarios y acciones en cuantía importante.
En dicho testamento, el testador designó albacea comisario contador partidor en la persona de un abogado amigo suyo de toda su confianza, al que instituyó otorgándole las más amplias facultades posibles y entre ellas las de valoración de inventario, avalúo, realización de lotes, pago y entrega de legados, adjudicación de todos los bienes e incluso enajenación de bienes necesarios para el cumplimiento de su voluntad. El cargo de albacea será retribuido.