Demanda para la resolución del contrato de arrendamiento urbano por causa de la contaminación acústica
Formulario
Resumen
En España no había una normativa global y de nivel nacional para la protección de los particulares frente a ruidos y contaminación acústica, habiendo quedado superado este vacío legal por medio de la Ley de 17 de julio de 2003, la llamada Ley del Ruido. Sí existían normas locales y autonómicas pero no estatales.
Previamente a esta norma, la regulación de puntos concretos y determinados en la materia, se hallaba en las normas propias de las relaciones de vecindad y en materia de arrendamientos urbanos, así como en las ordenanzas municipales. Dice la precitada norma que la contaminación acústica es la presencia de ruidos y vibraciones en el ambiente cualquiera que sea el emisor acústico que las cause y que implique molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural o que causen efectos significativos en el medio ambiente.
Se excluye del ámbito de aplicación de la ley la contaminación acústica generada por actividades domésticas o relaciones de vecindad, siempre que no supere los límites tolerables de conformidad con la normativa y los usos locales.