Expropiación y contrato ­administrativo

Caso práctico

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Resumen

El día 15 de diciembre de 2004, en aplicación de una Ley dictada por la Asamblea Legislativa por la que se declaraba la utilidad pública y el interés social en relación a determinadas expropiaciones, se publica en el Diario Oficial de la Comunidad de Madrid un Decreto del Gobierno Autonómico por el que se declara la urgencia en la expropiación de fincas, al objeto de construcción de un embalse. En el mencionado Decreto se dice literalmente que «la justificación reside en favorecer en el futuro el suministro de agua respecto a municipios de la Comunidad que aunque, por el momento, no tienen déficit de recursos de ningún tipo, lo pudieran tener más adelante, en especial en época de estiaje, aunque, en ningún momento, los citados municipios han tenido problema de abastecimiento, ni se estima lo pudieran tener en varios años».

Uno de los coherederos de una finca afectada por la expropiación, toda vez que aún no se había repartido el caudal hereditario, presenta en el Registro Telemático creado en la sede del Gobierno recurso de reposición contra el mismo, el día 1 de enero de 2005 (sábado). El Gobierno dicta resolución el día 17 de enero acordando la desestimación del recurso por falta de legitimación del recurrente, pues el recurso debería haber venido firmado por el resto de los coherederos de la finca o por sus correspondientes representantes.

Sin embargo, como llegara el día 2 de febrero y el citado coheredero no recibiera notificación alguna a su recurso, lo entiende desestimado y acude a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, donde le dan la razón, anulándose el Decreto impugnado.

Tramitándose ya la expropiación de manera ordinaria, el Consejero de Infraestructuras dicta el correspondiente acuerdo de necesidad de ocupación que afecta, en concreto, a nueve fincas de naturaleza rústica. Notificado el mismo, el propietario de una de ellas, a los 20 días de efectuada la notificación, interpone recurso de alzada contra el mismo que es desestimado por extemporáneo, a tenor de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación Forzosa (LEF).

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Publicado

10-10-2005

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2005). Expropiación y contrato ­administrativo: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (57), 113–125. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14665

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