Administrador judicial. Designación
Caso práctico
Resumen
A y B son socios de una sociedad limitada en la cual dos de los administradores de tal sociedad (a quienes llamaremos C y D) han constituido otra sociedad con el mismo objeto social y de la cual son también administradores sin autorización alguna de la sociedad. Entienden A y B que con ello, C y D han vulnerado la prohibición de competencia que aparece prevista en el artículo 65 de la Ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada (LSRL). Por ello han iniciado un pleito para que sean cesados los administradores C y D y sea modificado el órgano de administración de la sociedad a un solo administrador. Ahora bien, A y B han solicitado que como medida cautelar, el nombramiento de un administrador judicial para la mercantil con poderes de administración, y suspensión en sus funciones de C y D. ¿Es posible la adopción de esta medida cautelar solicitada, a la vista de la regulación de nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) actual en la materia?