Desahucio. Pago antes de citación. Efectos
Caso práctico
Resumen
A y B mantienen una relación arrendaticia sobre una vivienda sita en la calle Loeches, 22, de Madrid; tras cuatro meses sin recibir el pago de las rentas convenidas, y sin realizar requerimiento previo, el arrendador formula demanda de desahucio por falta de pago, presentando la demanda con fecha 17 de diciembre de 2004; tres días antes de ser citado para juicio, el arrendatario procede a ingresar en la cuenta corriente de la que el arrendador es titular la totalidad de las sumas devengadas hasta ese momento. Una vez recibida la citación, acude a Juzgado el día señalado, alegando y acreditando dicho pago y solicitando la desestimación de la demanda. El arrendador, no obstante reconocer la existencia del pago en la fecha que refleja el ingreso bancario interesa se declare enervada la acción de desahucio.