Cambio de solar por edificación futura
Caso práctico
Resumen
Mediante escritura otorgada ante el notario de C, don PML, con fecha 8 de julio de 1994 y número 393 de su protocolo, la Caja de B sucursal de S de B concedió a CG, S.L. ocho préstamos con garantía hipotecaria por un importe total de 38.650.000 pesetas de principal por plazo de 18 años desde la fecha de otorgamiento de la antedicha escritura.
Al incumplir el prestatario (CG, S.L.) las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario, mi C de B promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de C procedimiento judicial sumario hipotecario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria número 420/1998, contra la entidad CG, S.L., en reclamación de 6.019.215 pesetas, por los siguientes conceptos: 4.519.215 pesetas por el saldo deudor al día 23 de septiembre de 1997, de las que correspondían 4.122.500 pesetas por principal del préstamo, 396.715 pesetas de intereses, comisiones e intereses de demora, más 1.500.000 pesetas fijadas para costas y gastos de ejecución.
Por el procurador de los Tribunales YZ, se presentó con fecha 14 de octubre de 1998 demanda de TERCERÍA DE DOMINIO en representación de doña TCB, don M, doña C, don JJ y don AHC, contra CG, S.L., y C de B la demanda se sustentaba sobre los siguientes y resumidos hechos, los demandantes consideraban que la finca hipotecada era de su propiedad, toda vez que ella pertenecía en pleno dominio a don JJHM, a la sazón esposo y padre de aquéllos.
Sus pretensiones las apoyaron en el documento de fecha 13 de septiembre de 1991, que los intervinientes calificaron como ESCRITURA DE PERMUTA, complementada por dos actos notariales de reconocimiento del deudor y de presencia. En el suplico de la demanda, los demandantes concretaron sus pretensiones, que fueron:
1.º Se dictase sentencia por la que se declarase que la finca de la que se hizo mérito anteriormente corresponde en propiedad y dominio a los demandantes.
2.º Se condenase a los demandados a estar y pasar por tal declaración condenándoles a las costas y gastos del juicio.