Acción pauliana: suspensión de pagos
Caso práctico
Resumen
Los cónyuges don AAA y doña BBB concertaron con el Banco de Pérez, el 3 de diciembre de 1991 una póliza de crédito con garantía personal por un límite de cuatro millones de pesetas, con vencimiento el 12 de noviembre de 1992, cuyo saldo negativo por impagos dio lugar a la deuda debida por ambos cónyuges al Banco citado. Los mencionados cónyuges, por escritura pública de 11 de noviembre de 1992, donaron las fincas registrales de Madrid y Lugo a sus hijos doña CCC, don EEE, don FFF y doña GGG. El 20 de noviembre de 1992 don AAA solicitó la declaración de suspensión de pagos como comerciante individual, la cual se tuvo por solicitada por providencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Cuenca de 25 de enero de 1993 dando lugar al expediente número 467/1992 y en dicho procedimiento se dictó el Auto de 13 de marzo de 1996 en el que se declara la suspensión y la situación de insolvencia definitiva fijándose en 17.827.591 pesetas la cantidad en que el pasivo excede del activo, sin que conste que en el plazo de quince días del artículo 8.º de la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de junio de 1922 se haya consignado o afianzado la diferencia, y sin que tampoco haya constancia alguna relativa a si hubo o no convenio. Se plantea el letrado del Banco de Pérez si es viable el inicio de un procedimiento en el ejercicio de la acción de rescisión contra la donación de fincas realizada en fraude de acreedores por los cónyuges al hallarse don AAA en suspensión de pagos con insolvencia definitiva declarada, y teniendo en cuenta que el Banco al que defiende tiene su crédito reconocido por tal deuda en el proceso concursal, y si ello vulneraría la máxima par conditio creditorum.