Poder para pleitos: insuficiencia
Caso práctico
Resumen
Se inicia un procedimiento declarativo sobre propiedad industrial por la entidad norteamericana ADS quien demanda a la entidad española AGEDI; para formular tal demanda se aporta un poder para pleitos otorgado ante un Notario español ante el que comparece don P. S., abogado, quien interviene en nombre y representación de la mercantil actora, haciéndose constar en el documento por el mismo Notario que se halla facultado para el acto en virtud de la escritura de sustitución de poder que le otorgó don Federico T., quien se dice apoderado de la misma mercantil actora, autorizada por otra Notaria en el año 2002 con número de protocolo del que el notario manifiesta se le exhibe copia autorizada de la que deduce testimonio que deja incorporado a la matriz.
La entidad demandada se opone a la demanda alegando la excepción de insuficiencia del poder otorgado.
A la vista de tal excepción y en la audiencia previa a la que son convocadas las partes la actora aportó un Poder para pleitos otorgado en el Consulado de España en Los Ángeles del año 2002 en el que aparece que ante el Cónsul compareció don Roberto R., ciudadano estadounidense quien interviene en su calidad de Consejero General de la Compañía actora, entendiendo acreditado tal cargo y condición por un documento firmado por don Salomón R., de quien se dice es Director y Jefe Ejecutivo Nacional de la compañía actora; a su vez dicha acreditación queda unida a la escritura; en dicha escritura el referido don R. R. otorga a don Federico T. antes referido poder para designar Procuradores. Mas acudiendo a la acreditación que el Cónsul ha valorado como suficiente, nos encontramos con que se concreta única y exclusivamente en un documento con el membrete de mercantil actora en el que don Salomon R. afirma que don Roberto R. se halla autorizado para otorgar Poder para pleitos. Fuera aparte, se aporta una declaración jurada de don Salomón R. realizada ante Notario en California en la que manifiesta pura y simplemente que siendo el Director Ejecutivo Nacional y Oficial Jefe Ejecutivo de la entidad actora una corporación sin ánimo de lucro existente y organizada conforme a las leyes del Estado de California, y en cuyo nombre hago esta declaración jurada. Como Directo Ejecutivo Nacional y Oficial Jefe Ejecutivo está familiarizado con todas sus normas internas y su reglamentación, así como con la Ley Federal de los Estados Unidos aplicable a ella. De acuerdo con las mencionadas normas y reglamentación, así como con los Estatutos Sociales de entidad actora, tiene la facultad de iniciar procedimientos judiciales en representación de la actora y de otorgar poderes de representación procesal a dicho efecto.
Por último y tras conceder a la parte actora diez días para subsanar los defectos detectados y puestos de manifiesto aportó un documento apostillado del Secretario de Estado de California en el que se afirma que la Escritura de constitución de la actora que se aporta fue preparada por y en dicha secretaría, aportándose una copia; mas dicha Escritura de constitución es del año 1937, y en la misma no aparece ninguna de las personas de las que trae causa el apoderamiento objeto de litigio haciéndose así imposible poder valorar la suficiencia del poder aportado y negada de manera reiterada por la parte demandada.