La obligación de «imagen fiel» en las cuentas de las sociedades

Caso práctico

Autores/as

  • José Manuel Suárez Robledano Magistrado (España)

Resumen

Habiéndose aprobado por la Junta General Ordinaria el balance anual de una sociedad anónima, sin incluirse en el mismo la partida correspondiente a la efectuada adquisición por dicha sociedad de una cantidad invertida en deuda pública especial por un importe superior a los 500.000 euros, se plantea por algunos accionistas la posibilidad de impugnar dicho acuerdo en atención a dicha indebida exclusión de partida del balance.

El abogado asesor de los accionistas duda si, pese a que dicha operación de adquisición o inversión social figura solamente mencionada en la memoria presentada junto al balance y las cuentas anuales, existe o no motivo suficiente para llevar a los Tribunales dicha impugnación de acuerdos societarios, teniéndose en cuenta que la ley establece, asimismo, la confidencialidad respecto a los adquirentes de dicha deuda pública especial.

También se plantea dicho letrado si, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas vigentes sobre exigencia de imagen fiel de la contabilidad social, la supuesta mención errónea o no exacta y verdadera de la cuantía de la partida referida podría fundar la impugnación que se le consulta en este momento.

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Publicado

10-02-2003

Cómo citar

Suárez Robledano, J. M. (2003). La obligación de «imagen fiel» en las cuentas de las sociedades: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (25), 218–220. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15085

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Mercantil

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