Venta de bienes de la Administración. Urbanismo

Caso práctico

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

La empresa RRR, S.A. está especializada en la construcción de centros para la rehabilitación y reinserción de toxicómanos, habiendo llevado a cabo, en diversas partes del territorio nacional, la construcción de este tipo de centro con gran éxito y alto grado de satisfacción por parte de sus destinatarios, al incorporar a los mismos un novedoso diseño que tiene en cuenta las recomendaciones de los especialistas sobre la materia.

El municipio de XXX, cada día más preocupado por el aumento de jóvenes de la localidad inmersos en el problema de la droga, es propietario de un terreno, que consta en el inventario municipal como bien patrimonial, clasificado por el PGOU como suelo no urbanizable no sujeto a régimen de especial protección.

La referida empresa RRR dirige escrito al alcalde de ese municipio manifestándole que, conocedora del acuciante problema en relación con la droga por parte de numerosos jóvenes, se encuentra dispuesta a adquirir dicho terreno (el municipio no dispone de ningún otro), a fin de construir un centro de rehabilitación y tratamiento de toxicómanos, comprometiéndose, además, a la venta posterior del edificio, en un limitado plazo de tiempo, a empresa especializada en el tema.

Para evitar sorpresas desagradables en el futuro, y antes de procederse a la enajenación del terreno, se eleva consulta a la Comunidad Autónoma correspondiente a la que pertenece el municipio en cuestión, sobre si pondría o no reparos u oposición a la construcción del referido edificio.

Las negociaciones no llegaron a cuajar y, por tanto, no se llegó a enajenar el citado terreno municipal.

Entre tanto, se procedió a la modificación del PGOU y el terreno en cuestión pasó a ser clasificado como suelo urbanizable.

Pasado algún tiempo la citada empresa RRR, de nuevo, vuelve a dirigir escrito a la corporación municipal con idénticas condiciones a las que había realizado con anterioridad. En este caso, la proposición es aceptada por el alcalde, procediéndose a la venta del terreno por parte del concejal delegado del área correspondiente. Suponiendo el precio de la venta el 11 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.

La empresa comienza la ejecución de las obras precisas para la edificación del centro, previa licencia concedida al efecto por el Ayuntamiento.

En el curso de las mismas, los técnicos correspondientes informan de que existen graves inconvenientes para la instalación de los tanques de almacenamiento del gas propano para el suministro de calefacción y del agua caliente del edificio en el lugar proyectado, y de que su ubicación más aconsejable sería en el subsuelo de un terreno donde el Plan General de Ordenación preveía la existencia de un vial, pero que de momento no hay ni siquiera atisbos de que vaya a producirse actuación urbanística alguna al respecto.

Por ello, solicita la oportuna licencia. Pasados tres meses desde esta solicitud sin que el Ayuntamiento le notificara resolución alguna al respecto, comienza la ubicación del depósito de gas propano en el lugar indicado.

Enterado el alcalde del inicio de tales obras requiere al representante legal de la empresa RRR para que suspenda, de inmediato, aquéllas, ordenando a la vez la demolición de las ya realizadas y la reposición del terreno al estado en que se encontraba antes de la iniciación de las mismas. Todo ello sin requerimiento alguno para que en el plazo de dos meses solicite la oportuna licencia.

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Publicado

10-03-2002

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2002). Venta de bienes de la Administración. Urbanismo: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (14), 213–218. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15489

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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