Competencias Estado-Comunidad Autónoma. Límites del reglamento

Caso práctico

Authors

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Abstract

La Comunidad Autónoma de Madrid dicta el Decreto XXX al objeto de regular, exclusivamente, diversos aspectos organizativos relativos a las peculiaridades típicas de los festejos tradicionales taurinos que, anualmente, se celebran en múltiples localidades de la Comunidad.

El Decreto vino motivado por la escasa y dispersa normativa en relación con el tema, lo que provocaba, amén de lagunas en la regulación de aquellos que debían ser resueltos de forma individualizada en cada caso por las autoridades municipales, una evidente inseguridad jurídica, pues, en numerosas ocasiones, esas soluciones eran distintas entre sí, generando en la ciudadanía una cierta alarma social.

En la elaboración del referido Decreto no informó el Consejo de Estado ni el órgano consultivo similar de la Comunidad, ya que éste, en la actualidad, no existe.

Es de significar que en el ámbito estatal existía la Ley XXX y su Reglamento correspondiente de desarrollo sobre espectáculos taurinos tradicionales.

En la referida Ley estatal se establecía que la edad de las reses que se corran en aquellos espectáculos no podía se superior a los dos años y, además, obligaba a sacrificar aquélla una vez concluido el espectáculo.

El Decreto autonómico estableció el límite de los dos años para la edad de las reses, pero no obligaba a su sacrificio finalizado el espectáculo.

Por otro lado, en la elaboración del citado Decreto no existió el trámite de información pública y audiencia a los posibles interesados. Igualmente, no consta informe alguno de las diversas Consejerías afectadas por la materia.

Una asociación denominada «para la defensa del medio natural y los animales», plantea recurso contra la referida normativa legal solicitando que, al igual que se dispone en la regulación estatal, se exija el sacrificio de las reses una vez finalizado el espectáculo. Igualmente pide que se amplíe la edad de las mismas.

La Comunidad de Madrid se opone al recurso alegando la falta de legitimación de dicha asociación para plantear el recurso.

Además de dicha pretensión, en defensa de la cual aportan numerosa documentación, la citada asociación fundamenta el recurso en:

A. Falta de dictamen del Consejo de Estado u órgano similar de la Comunidad Autónoma.
B. Contradicción y vulneración de la normativa estatal.
C. Omisión del trámite de información pública y audiencia a los posibles afectados.
D. Omisión del informe de las Consejerías afectadas, porque no se les remitió el anteproyecto del citado Decreto.

Enterada la Comunidad de Madrid de que el Ayuntamiento de una localidad ha autorizado que se corra una res de cuatro años de edad, incoa el oportuno expediente sancionador, que finaliza con la imposición de una sanción. Contra la misma interpone recurso de alzada por los siguientes motivos:

1. Nulidad del Decreto por la omisión del informe del Consejo de Estado en el procedimiento de su elaboración.
2. Nulidad del mismo al fundarse en la infracción de una norma estatal.
3. Ilegalidad del citado Decreto pues no cabe que éste reitere, literalmente, la normativa estatal.
4. En el expediente de dicho recurso consta informe del que había impuesto la sanción, por ello, confirmada la sanción en vía de recurso, se defiende alegando que no ha existido la oportuna separación entre la fase instructora y la sancionadora del procedimiento del recurso, al haber informado aquél en el mismo.

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Published

2002-03-10

How to Cite

Galán Cáceres, J. (2002). Competencias Estado-Comunidad Autónoma. Límites del reglamento: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (14), 219–223. Retrieved from https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15491

Issue

Section

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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