Licencia urbanística

Caso práctico

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

Un Ayuntamiento otorgó, con fecha 30 de enero de 1995, a un vecino de la localidad, licencia de obras para la construcción, en un terreno de la localidad, de un edificio de seis plantas, ático y sótano, teniendo prevista la construcción de un pub en el mismo.

A petición del interesado dicho Ayuntamiento prorrogó, por dos veces, dicha licencia al no haberse podido comenzar las obras por la permanencia de distintos inquilinos en el primitivo edificio.

Ante la petición, en fecha 23 de noviembre de 1996, de una tercera prórroga por parte del interesado el Secretario del Ayuntamiento informó que «la licencia concedida en su día para la construcción de seis plantas es constitutiva de una infracción urbanística grave, por el exceso que representa la altura respecto a la máxima, legalmente, permitida por el planeamiento que es de cinco plantas».

Como consecuencia de todo ello, el Ayuntamiento, el día 6 de julio de 1998, concedió la nueva prórroga para cinco plantas en esta ocasión. Siendo notificada y retirada la referida resolución por el vecino en el edificio del Consistorio municipal.

Enterado uno de los inquilinos desalojados de que en el proyecto técnico presentado para obtener aquella licencia no se hacía referencia alguna a movimientos de tierra (lo cual era cierto) y que, pese a ello, éstos se estaban produciendo, lo cual exigiría nueva licencia, puesto que la legislación urbanística, expresamente, la exige para esta actividad, dirige escrito al Ayuntamiento denunciando esta circunstancia. Igualmente, pretende que se declare la ilegalidad de la licencia concedida, toda vez que consultado el Registro de la Propiedad no consta, en lo concerniente a la citada finca, inscripción o anotación de la licencia concedida.

El día 15 de junio de 1999 el vecino vende a la empresa mercantil RRR, S.A. la citada casa «en construcción».

Cuando estaban a punto de finalizar las obras aquella empresa recibe notificación de que proceda a la suspensión inmediata de las obras, ya que carecía de una preceptiva licencia. Igualmente, por este motivo, inicia expediente sancionador tanto contra la actual propietaria del inmueble como contra el antiguo titular del mismo.

Tramitado el oportuno expediente para la obtención de aquella licencia, acaba concediéndose la misma.

De tal manera que continúan las obras. En su curso, la empresa se dirige al Ayuntamiento con un escrito que, literalmente, decía lo siguiente: «solicito certificado de expedición de licencia de obras concedida para la construcción de un edificio de cinco plantas y sótanos». En contestación a esta solicitud el Secretario municipal certifica lo siguiente: «Que, consultados los archivos obrantes en el Servicio de Fomento de esta Secretaría General de mi cargo consta que, en sesión celebrada por la Comisión de Gobierno de este Ayuntamiento el día 30 de enero de 1995 tuvo a bien conceder al vecino XXX de esta localidad licencia para la construcción de un edificio de seis plantas, ático y sótano, estando prevista la construcción de un pub en este último, de acuerdo con las condiciones de los informes técnicos obrantes en el expediente».

Ante ello, la empresa acomete la construcción de la sexta planta del edificio.

Enterado el Alcalde dicta Resolución el 1 de junio de 2000, que es notificada al interesado el 3 de igual mes y año, ordenando la paralización inmediata de las obras. A la vez, el día 5 de junio da traslado de dicha resolución al órgano judicial contencioso-administrativo competente.

Ante esta suspensión, la empresa dirige escrito al Ayuntamiento solicitando la indemnización de daños y perjuicios por importe de lo invertido hasta ese momento en la construcción de la sexta planta, pues considera culpable de esta situación al Ayuntamiento por la información facilitada ante la certificación que en su día solicitó.

Conviene también resaltar que, durante la realización de las obras, el Ayuntamiento de la localidad vecina, que tuvo conocimiento inmediato de la licencia concedida, ordenó la paralización inmediata de las obras al entender que el terreno para el que se había concedido aquélla pertenecía a su término municipal. Además, a los cinco meses de concederse la licencia promovió conflicto de competencia al órgano competente de la Comunidad Autónoma que se resolvió a su favor cuando las obras habían ya concluido. De cualquier manera, ante la resolución en su favor, se dirige a la empresa requiriéndola para que en dos meses proceda a solicitar la licencia oportuna con advertencia de demolición de lo construido de no hacerlo así. En fundamento de esto alega que la licencia, en su día concedida por el otro Ayuntamiento, era, jurídicamente, inexistente, y, por tanto, podía ser desconocida pura y simplemente; además, es obvio que era nula de pleno derecho por incompetencia territorial.

Por su parte, la Comunidad Autónoma a la que pertenecía el Ayuntamiento que en su día concedió la licencia de obras, ante la ilegalidad de aquélla, pues autorizaba la construcción de un edificio de seis plantas cuando lo autorizado por el planeamiento era de cinco, al amparo de lo previsto en el art. 65.3 de la LBRL interpuso directamente, al mes de concedida aquélla, recurso contencioso-administrativo. Es de resaltar que la Ley de Disciplina Urbanística de esa Comunidad Autónoma establecía que antes de acudir a la vía contencioso-administrativa debería requerirse al Ayuntamiento en cuestión.

Inaugurado el pub construido en el sótano, agentes de la policía municipal vestidos de paisano comprueban, en diversas ocasiones, que el cierre del mismo se produce muy por encima de la hora fijada reglamentariamente.

Ante ello, se pone en marcha el oportuno expediente sancionador, adoptándose como medida cautelar el cierre provisional del mismo. La legislación sobre la materia prevé, si se carece de antecedentes al respecto como es el caso, la imposición de una sanción de multa.

Contra la adopción de esta medida, el dueño del pub, interpone recurso administrativo solicitando el levantamiento inmediato de la medida.

Finalmente, finaliza el expediente con la imposición de una multa de 1.000 euros, por infracción de un artículo del Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas que dice literalmente «retraso en el cierre de los establecimientos públicos respecto a los horarios previstos». Este precepto se basa en otro de la Ley de Seguridad Ciudadana que dice que será falta administrativa «los actos contrarios al orden público que alteren la paz pública o la convivencia social».

NB. Tener en cuenta para resolver este último problema planteado que la legislación aplicada es ficticia. Pero deberá resolverse el problema partiendo de la misma, tal y como se recoge en el relato fáctico.

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Publicado

10-05-2002

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2002). Licencia urbanística: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (16), 225–232. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15563

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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