Ejecución de sentencia firme (condena dineraria)

Formulario

Autores/as

  • Miguel Ángel Toledano Jiménez

Resumen

La ejecución de sentencias venía regulada en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en los artículos 919 a 950, recordemos que bastaba un simple escrito dirigido al Juzgado en el que se ponía de manifiesto la firmeza de la sentencia y que interesaba al derecho de la parte se procediera a la ejecución de la misma, interesando del Juzgado, en los casos de condena dineraria, se procediera al embargo de bienes del condenado sin necesidad de requerimiento de pago previo.

El artículo 919 de la LEC de 1881 establecía que «luego que se firme una sentencia se procederá a su ejecución, siempre a instancia de parte, y por el Juez o Tribunal que hubiere conocido del asunto en primera instancia».

El artículo 921, en su párrafo primero, se refería al supuesto de cuando la sentencia condenara al pago de cantidad determinada y líquida, en estos casos, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido para el juicio ejecutivo.

Cuando se había cobrado el principal, presentábamos escrito con la liquidación de intereses, solicitando del Juzgado se procediera a practicar dicha liquidación de conformidad con la presentada por nosotros.

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Publicado

10-05-2002

Cómo citar

Toledano Jiménez, M. Ángel. (2002). Ejecución de sentencia firme (condena dineraria): Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (16), 237–240. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15569

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