Sociedades. Responsabilidad de administradores. Levantamiento del velo
Caso práctico
Resumen
Carlos y Sara acuden a nuestro despacho profesional el día 1 de julio de 2001 con el fin de recabar nuestra opinión profesional acerca de un contrato de compraventa de una máquina celebrado el día 1 de marzo de 1999 y en el que actuaron como parte compradora. Nos exhiben un documento muy simple en el que se lee lo siguiente:
«CONTRATO COMPRA MÁQUINA
SOCIEDAD A, representada por Juan ..., y SOCIEDAD B, representada por Carlos ..., acuerdan.
Suscribir conjuntamente y a un solo efecto este contrato de COMPRAVENTA DE MÁQUINA OFSSET, MARCA ..., MODELO ..., IMPRESORA, con un precio neto de 9.015,18 euros (1.500.000 ptas.), S.E.U.O.:
El vendedor, SOCIEDAD A, recibe en este acto, como pago y señal para la reserva y compra en firme, la cantidad de 6.010,12 euros (1.000.000 de ptas.), recibiendo el resto antes de la entrega de la máquina (sobre camión).
Madrid, 1 de marzo de 1999.
Juan ... Carlos ...
CONFORME CONFORME
Por SOCIEDAD A Por Sociedad B»
Éste es el único contrato que tienen en su poder ya que no se ha firmado ningún otro papel, asimismo nos indican que han transcurrido más de dos años desde la firma de este documento sin que la parte vendedora les haya entregado la máquina, pese a los numerosos requerimientos que le han efectuado.
Su problema radica en que quieren reclamar el importe entregado a la sociedad A de 1.000.000 de ptas. pero nos dicen que esta sociedad ha desaparecido y que no tiene bienes ante los que hacer efectiva la deuda aunque se ganase el procedimiento judicial correspondiente.