Contrato de seguro de crédito
Resumen
La mercantil Rubén, S.A., tras varios días de conversaciones con don Pedro Pérez, agente de seguros de la Compañía Cubrimostodo, S.A., acordó con dicho agente la contratación de una póliza de seguro de crédito. Dicha póliza no contenía ninguna cláusula que contemplara la pérdida del asegurado de la indemnización. La compañía aseguradora únicamente sometió a clasificación crediticia a un único cliente de la mercantil Rubén, S.A. -la empresa P.S., S.A.-, aceptado como límite de descubierto la cantidad de 120.000 euros.
Unos meses más tarde, se produjo el impago de una deuda de 200.000 euros que la mercantil P.S., S.A adeudaba a la mercantil Rubén, S.A. Por todo ello, Rubén, S.A. procedió a comunicar a la compañía aseguradora dicha deuda, al objeto de que se le abonara lo estipulado en el contrato firmado entre ambas partes. Sin embargo, pasadas unas semanas, la compañía aseguradora alegó que no procedía el pago de lo estipulado, puesto que la mercantil Rubén, S.A. no propuso a estudio y clasificación a todos los clientes con los que operaba a crédito, y de haberlo hecho así, la prima a pagar habría ascendido considerablemente de precio.
Habiendo transcurrido ya siete meses desde la notificación del impago del crédito, la mercantil Rubén, S.A. procede a interponer la correspondiente demanda, en concepto de reclamación de los 200.000 euros e intereses.