Exacciones locales. Crédito local. Funcionamiento de corporaciones locales

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

En el Ayuntamiento de X se han producido las siguientes situaciones:

1. Aprobó, con vigencia a partir del 1 de enero de 2000, la Ordenanza fiscal del IAE, cuyo art. 4.º determina que «Sobre las cuotas incrementadas -con el llamado coeficiente de incremento-, y, atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica, se establecerá la siguiente escala de índices -conocido como índice de situación-: Categoría Fiscal de vías públicas: Primera, el índice 1,4; Segunda, el índice 1,3; y Tercera, el índice 1,2».

Como consecuencia de ello, el Ayuntamiento ha practicado a una Industria Química, S.A., que en tiempos anteriores había venido abonando el desaparecido Impuesto sobre Radicación sin ningún problema, las oportunas liquidaciones del mencionado IAE, aplicando el pertinente índice de situación correspondiente a la categoría de vía pública (el de 1,2) a la que dan las instalaciones petroquímicas de la referida empresa.

El suelo del polígono industrial donde se encuentra ubicada la mencionada empresa está clasificado por el PGOU como suelo urbano con la calificación de industria pesada.

La entidad mercantil, en desacuerdo con las citadas liquidaciones, recurre en vía contencioso-administrativa las mismas al entender que el concepto de calle que utiliza el art. 89 de la LHL, Ley 39/1988 (regulador del comentado índice o recargo de situación) no es susceptible de una interpretación analógica para incluir en su seno cualquier vía pública, sino que tiene un sentido preciso, terminante y claro, por lo que, al no estar situadas las instalaciones petroquímicas en el casco urbano sino en un polígono industrial no colindante con calle alguna, no puede ser exigido el índice o recargo de situación que para el ejercicio 2001 se cifra en 60.000 euros. A mayor abundamiento, dicha industria se sitúa en los confines del término municipal y, además, ha tenido que urbanizar la zona a sus expensas, no pareciendo lógico ni congruente que deba soportar una sobreimposición en función de una calle inexistente.

En conclusión, la recurrente entiende que ha existido una infracción por la Ordenanza fiscal del IAE del art. 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, con la consecuente inadecuación a derecho de las liquidaciones practicadas en función de lo dispuesto en la misma, al vulnerar los principios constitucionales de reserva de ley y de jerarquía normativa a los que se refiere el art. 9.º de la Constitución, en relación con los arts. 5.º y 6.º de la LOPJ de 1985, y 5.º E), 63 y 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales ha autorizado mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2001 al Ayuntamiento en cuestión la emisión de obligaciones solicitadas por un importe de 150.000 euros y con plazo de amortización de 10 años bajo condición de realizar anualmente provisión material que permita reconstruir a su vencimiento al menos el 40 por 100 del capital a reembolsar.

La referida Entidad Local recurre este acuerdo basado en los siguientes motivos:

1. Vulneración de la autonomía municipal por parte de la condición impuesta a la emisión de obligaciones.
2. Falta de cobertura legal de dicha condición.
3. Falta de justificación de la provisión, determinante de la existencia de perjuicios para dicha Corporación.

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Publicado

10-07-2002

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2002). Exacciones locales. Crédito local. Funcionamiento de corporaciones locales. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (18), 203–206. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15625

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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