Constitucionalidad o no de leyes y disposiciones administrativas
Resumen
Se han publicado las siguientes leyes y disposiciones administrativas:
1. Ley de Cataluña XXX, reguladora de la Administración Hidráulica de Cataluña, cuya exposición de motivos subraya que su regulación permite «la articulación en la protección de los servicios hidráulicos de la Generalitat del ejercicio de sus competencias exclusivas y de las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, le han sido encomendadas, siempre dentro del respeto a la unidad de la Cuenca Hidrográfica que se proclama de forma expresa en la propia Ley».
El art. 35.2 dice que «la Junta de Aguas cuidará del buen orden del aprovechamiento y ejercerá las demás funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico en relación con las Comunidades de Usuarios titulares de aprovechamientos de aguas que pertenecen a cuencas intercomunitarias».
El art. 38 asigna a la Generalitat la sanción de las infracciones leves y menos graves en el ejercicio de la función ejecutiva de policía del dominio público hidráulico en la parte catalana de cuencas supracomunitarias. El organismo de cuenca correspondiente, integrado en la Administración General del Estado, se limitará a conocer del recurso de alzada que pueda interponerse contra las sanciones impuestas por la Generalitat.
2. Decreto XXX de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sobre «Pesca de arrastre de fondo en las Islas Baleares». Su ámbito de aplicación no se circunscribe a las aguas interiores, sino, con mayor extensión, a las aguas de las Islas Baleares, sin determinar su límite externo. En su art. 1.º define la pesca de arrastre, en el 3.º se establece el tamaño de las embarcaciones, en el 4.º las dimensiones mínimas de las mallas, en el 6.º y 7.º las licencias y autorizaciones...
3. Ley de la Comunidad Valenciana XXX, del Síndico de Agravios (Defensor del Pueblo de la Comunidad). El art. 24.2 da protección penal a la función investigadora del Síndico, calificando como delito de desobediencia ciertas conductas de los funcionarios públicos, ampliando el tipo penal de dicho delito previsto en la legislación general del Estado.
4. Ley de la Comunidad de Madrid de Presupuestos Generales. Uno de sus artículos crea fondos para mejoras retributivas que contravienen el tope máximo del 4 por 100 establecido por la LPGE para el incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos.
5. Real Decreto XXX por el que se modifican determinados preceptos del Rgto. General de las actuaciones del Ministerio de Industria. Su art. 4.º dice «los productos procedentes de los Estados Miembros de la UE que cumplan las normas nacionales de seguridad que les conciernen, o, de otros países con los que exista acuerdo en este sentido, y, siempre que éstas supongan un nivel de seguridad pública o de protección de la salud y vida de personas y animales reconocidos, equivalente al que poseen las correspondientes reglas técnicas españolas, se considerará que cumplen la reglamentación que les es exigible, si vienen acompañados en el momento de su primera comercialización en el mercado español, de un certificado de la Dirección General competente en el Ministerio de Industria en el que se reconozca el cumplimiento de lo anteriormente expuesto».
La Generalitat de Cataluña anuncia el planteamiento de un conflicto de competencias con el Estado al reinvidicar la potestad para emitir dicho certificado aduciendo que las certificaciones son un acto administrativo de simple ejecución de unas normas técnicas que aprueba el Estado que no puede diferenciarse, desde la óptica competencial, de los actos de homologación de productos industriales que ya realiza la Administración Autonómica. Y así lo contempla su Estatuto de Autonomía que le asigna competencia en materia de industria de forma exclusiva, de acuerdo con las Bases y Coordinación de la Economía Nacional y de la Política Monetaria.