Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda
Resumen
El comentario de esta reciente sentencia del Tribunal Supremo se centra en una demanda interpuesta por un particular contra una entidad bancaria, que solicita la devolución de las cantidades de dinero entregadas a cuenta a la cooperativa de viviendas por el concepto «adquisición de una vivienda nueva». Nada extraordinario en este aspecto, simplemente se está instando a la devolución del dinero que se deposita como forma normal de comprar una vivienda en el futuro; algo absolutamente habitual, que tiene su causa en la declaración concursal de la cooperativa y la frustración de la construcción prevista. Lo excepcional radica en analizar si el juicio anterior con sentencia firme, que ya se ha pronunciado sobre la garantía de esas cantidades entregadas, tiene o no efecto de cosa juzgada (más adelante se aclara), al demandar varios cooperativistas a la entidad bancaria –entre ellos el mismo que ahora demanda nuevamente–, y si lo alegado con posterioridad pudo haberse alegado en el juicio anterior para eludir la excepción de litispendencia.