Urbanismo. Delimitación de unidades de ejecución
Caso práctico
Resumen
1. Por parte de varios propietarios se procede a impugnar la delimitación de la unidad de ejecución A-6, realizada por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1998.
Los mismos son propietarios de las parcelas ubicadas en una manzana delimitada por las siguientes vías: Este, calle Malvarrosa; Oeste, calle Peñíscola; Norte, calle Cullera; Sur, calle Almenara. Dichas parcelas se encontraban edificadas con anterioridad a la entrada en vigor del PGOU de 1998.
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La ocupación permitida es del 30%, según prevé la norma 6.28 de las normas urbanísticas del Plan General vigente.
Las anteriores parcelas se hallaban clasificadas y calificadas con anterioridad al Plan General de Ordenación de 1995 como «suelo urbano, manzana clase A», correspondiente a la zona de vivienda unifamiliar y estaban dotadas desde 1983 con los servicios urbanísticos de acceso rodado, pavimentado, encintado de acera, suministro de agua potable, energía eléctrica, alcantarillado y alumbrado público, contando todas ellas con las pertinentes licencias de edificación, integradas en los metros de ocupación arriba reseñados. El Plan impedía segregación de fincas o de parcelas, en la que exista edificación consolidada, cuando no reste aprovechamiento bastante sin consumir para aplicarlo a la porción segregada.
Las anteriores parcelas lindantes a la calle Malvarrosa, e incluidas en la manzana que se ha citado, tenían y tienen la condición de solar, tras la publicación del vigente Plan General, ya que fueron construidas al amparo del planeamiento urbanístico entonces vigente, constituido, de una parte, por el Proyecto de Ordenación de los Poblados aprobados por la Comisión Provincial de Urbanismo de 11 de octubre de 1964; y, de otra, por lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales de Construcción del año 1976.