Audiencia de los menores en la adopción de medidas sobre custodia

Comentario de la STS de 27 de mayo de 2024

Autores/as

Resumen

En los procedimientos de familia se deciden en muchas ocasiones medidas que afectan a los hijos menores, que, de acuerdo con su grado de madurez, han de ser oídos, y cuando esa audiencia no se celebra, su falta de realización puede tener consecuencias desde el punto de vista del menor afectado, pero también consecuencias procesales, hasta el punto de que pueden dar lugar a nulidades que provoquen la devolución de las actuaciones al juzgado o tribunal que decidió el procedimiento, para que proceda a oír a los menores afectados respecto de la guarda y custodia, el régimen de visitas o aquellas otras medidas que pudieran afectarles. Por tanto, es necesario, mencionar que la audiencia de los menores es un presupuesto necesario en este tipo de procedimiento y que, en caso de que las medidas les afecten, se debe realizar.

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Publicado

03-07-2024

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2024). Audiencia de los menores en la adopción de medidas sobre custodia: Comentario de la STS de 27 de mayo de 2024. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (282), 93–102. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/22373

Número

Sección

Comentarios de resoluciones de Civil-mercantil

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